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Pacto de confidencialidad de la Comunidad de Madrid en la compra del ático

elDiario.es · hace 8 h
El expediente de la operación de Planifica Madrid desvela que esta cláusula se firmó el pasado 3 de febrero de 2026, con una vigencia de diez años, hasta el 3 de febrero de 2036Los papeles del ático desmontan dos meses de mentiras del Gobierno de Ayuso

“Este acuerdo de confidencialidad se establece con el propósito de garantizar unos niveles rigurosos de confianza entre las partes e implantar las condiciones bajo las que la parte divulgadora acuerda revelar cierta información confidencial, que es de su propiedad, a la parte receptora”. Este es el acuerdo de confidencialidad que exigió el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso durante la operación de compra del ático de lujo incluso antes de la visita del piso, una cláusula que ya adelantó a finales de julio elDiario.es. La publicación del expediente de la operación llevaba a cabo por Planifica Madrid, la empresa pública que compró la vivienda, se produce el mismo día que se ha conocido que el proceso de venta ha quedado desierto, aunque seguirá a la venta.

Ahora, la memoria de la operación desvela que esta cláusula se firmó el pasado 3 de febrero de 2026, con una vigencia de diez años, hasta el 3 de febrero de 2036 aunque haya finalizado “la negociación y haberse ejecutado las compraventas”. En la transacción se exigió a la parte vendedora de ese inmueble la firma de este acuerdo con carácter previo incluso a la visita del piso. La compra tuvo lugar dos meses después, en abril, por 6,3 millones de euros.

En el acuerdo, de tres páginas, se expone que “actualmente” las partes se encuentran en un proceso de negociación para la venta del inmueble “piso noveno o segundo ático derecha con entrada por el Paseo del General Martínez Campos número 35 con vuelta a la calle de Zurbano número 64”. “El propósito del presente acuerdo de confidencialidad es proporcionar al potencial comprador determinada información, así como permitirle visitar el inmueble, para que una vez analizada, pueda realizar una oferta económica de adquisición del mismo”, expone el texto.

Según se explica en el texto, la parte receptora, es decir Planifica Madrid, se compromete a “utilizar única y exclusivamente la información proporcionada para poder realizar una oferta económica concreta por la compra del inmueble anteriormente indicado”. Además, se acuerda que el procedimiento “regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones de los mismos”.

El documento también deja claro que se incluye el “carácter recíproco” ya que obliga a ambos a “no divulgar la información confidencial y a mantener la más estricta confidencialidad respecto a la misma”. “Cada parte se compromete a advertir de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, directivos, asociados, asesores o cualquier persona que, por razón de su cargo o relación de dicha parte, deba tener acceso a la información confidencial”, explica el texto que añade que no se podrá “reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros” esta información “sin previa autorización escrita y expresa de la parte divulgadora”, es decir, la agencia inmobiliaria Promotora.

En el caso de un fracaso o cancelación de la negociación para la compra del ático, ambas partes acuerdan que se mantienen las obligaciones de confidencialidad y la “prohibición de uso (ya sea a través de su ejecución, transmisión...) de la información y datos suministrados” por parte de la inmobiliaria.

“El incumplimiento o elusión de las obligaciones del presente acuerdo por cualquiera de las partes, directa o indirectamente, dará derecho a la parte agraviada a una indemnización económica igual al valor de la información y, en su caso, de la ejecución de las compraventas objeto de negociación”, afirma el texto que también añade que “toda violación o incumplimiento” conlleva la obligación de “pagar a la otra parte una indemnización compensatoria”. “Las partes convienen que, en caso de que cualquiera de ellas incumpla, total o parcialmente, las obligaciones derivadas del presente acuerdo, será responsable de los daños y perjuicio, directos o indirectos, que dicho incumplimiento ocasionase a la otra parte, incluido el lucro cesante”, expone.

En el texto también se aclara que este acuerdo de confidencialidad no constituye un “compromiso, oferta, acuerdo o principio de acuerdo por parte de ninguna de las partes de realizar la posible transacción”. “Ni la presente carta ni las conversaciones mantenidas suponen la creación de ningún acuerdo de obligación u otra forma de relación legal entre las partes, a salvo lo dispuesto respecto a la la confidencialidad, que serán vinculantes”, expone.

En una comparecencia este jueves en la Asamblea de Madrid, el consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y máximo responsable de Planifica Madrid, Miguel Ángel García, ha reconocid
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