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Fraude de la Constitución desde el principio hasta el final

elDiario.es · hace 10 h
El abuso sistemático por el PP de las funciones del Senado para que ocupe el lugar del Congreso de los Diputados en el control de la acción del Gobierno ha llegado en esta semana a su máxima expresión. Tras la invasión del territorio producida en Ceuta, el Senado pretende atribuirse la prevalencia sobre el Congreso en la comparecencia de los ministros
Es sobradamente conocido que el PP no metabolizó bien los resultados de las elecciones generales del 23 de julio. Convencido Alberto Núñez Feijóo de que sería presidente del Gobierno, aceptó solamente a regañadientes que no sería así cuando fracasaron todas sus iniciativas para impedir que Pedro Sánchez fuera investido presidente, con evocación incluso de una repetición del tamayazo, que posibilitó que Esperanza Aguirre fuera en 2003 presidenta de la Comunidad de Madrid.

Incluso cuando ya sabía que Pedro Sánchez contaba con la mayoría parlamentaria de investidura, Feijóo empezó a manipular la Constitución de manera inédita hasta la fecha. Con la finalidad de hacer visible su tesis de que él había ganado las elecciones, presionó al rey para que lo propusiera como candidato a la presidencia del Gobierno.

Desde la entrada en vigor de la Constitución se había impuesto una suerte de convención constitucional que consistía en que el rey propondría a un candidato que disponía de mayoría parlamentaria para ser investido. La única excepción fue la propuesta de Pedro Sánchez en 2016. Excepción que se produjo porque Mariano Rajoy “declinó” la propuesta del rey, bloqueando de esa manera la celebración del debate de investidura al que están vinculadas bien la elección del presidente o bien la fecha a partir de la cual corre el plazo de dos meses para la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones.

La “declinatoria” de Mariano Rajoy paralizaba el sistema parlamentario previsto en la Constitución. La propuesta de Pedro Sánchez fue la fórmula por la que optó el rey con la finalidad de salir de la parálisis. No es la misma que la de Alberto Núñez Feijóo en 2023. Primero, por lo que se acaba de decir, y después, porque Pedro Sánchez intentó configurar una mayoría parlamentaria de investidura combinando el voto de Ciudadanos con la abstención del PSOE. Se trataba de una operación muy difícil, pero era un movimiento que se producía dentro de lo previsto en la Constitución. No fue una negativa a moverse dentro de la Constitución.

En 2016 el PP pretendió paralizar el sistema parlamentario previsto en la Constitución. En 2023 le exigió al Rey una interpretación del artículo 99 de la Constitución inédita hasta la fecha, con la finalidad de subrayar, por una parte, que el PP había sido el partido más votado y de torpedear, por otra, preventivamente la investidura de Pedro Sánchez con un discurso centrado no en su programa de gobierno, sino en la ley de amnistía.

Tras el fracaso de esta primera operación fraudulenta, el PP, a diferencia de Vox, se ha negado a hacer uso de la moción de censura, que es el instrumento que la Constitución pone a su disposición para la exigencia de responsabilidad política con consecuencias jurídicas, y ha intentado, sin embargo, atribuir al Senado una función que no tiene constitucionalmente encomendada.

Lo ha hecho de varias maneras. Una primera, de manera anticonstitucional, reformando el reglamento del Senado para retrasar la aprobación de la ley de amnistía. Una vez decidida su tramitación por el procedimiento de urgencia, el Senado disponía de 20 días para decidir sobre el texto aprobado por el Congreso. La reforma del Reglamento mantuvo esos 20 días para los textos de los proyectos de ley, pero no para los de las proposiciones de ley, para los que disponía que fueran dos meses. Consiguió retrasar cuarenta días la aprobación de la ley.

Pero ha sido, sobre todo, en el control de la acción política del Gobierno donde el Senado se ha desviado de manera manifiesta de la forma en que la Constitución prevé su participación en dicha función.

En la Constitución está claro que es al Congreso de los Diputados al que se atribuye la función de control de la acción política del Gobierno en sentido estricto. El artículo 108, primero del Título V, “De la Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales”, dice literalmente: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”.

El artículo no dice que responde “de manera exclusiva y excluyente”, pero sí lo dicen los restantes artículos del Título V. El Senado no aparece mencionado en ninguno de ellos. Solamente aparecen mencionadas “las Cámaras” en los artículos 109, 110 y 111, en los que se prevé que las Cámaras y sus Comisiones pueden “recabar información del Gobierno” o “la presencia de sus miembros” o que “el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen
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