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El Alto Tribunal rechaza la pretensión de la fundación ultra de anular el Real Decreto del Gobierno que creó en abril de 2025 el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de entidades y le impone el pago de 4.000 euros en costasLa Audiencia Nacional rechaza paralizar la resignificación de Cuelgamuros como pedía Abogados Cristianos
Nuevo varapalo judicial para los Abogados Cristianos en su ofensiva contra la memoria histórica. El Tribunal Supremo acaba de inadmitir el recurso que la fundación interpuso contra la puesta en marcha de dos de los órganos que ordenó crear la ley en 2022: el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de entidades. En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, el Alto Tribunal avala ambos instrumentos e impone 4.000 euros en costas a la organización ultracatólica.
Abogados Cristianos, que mantiene una intensa batalla judicial contra las medidas del Gobierno en esta materia, recurrió el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en abril de 2025 para regular tanto el Consejo de Memoria de la Memoria Democrática, que es un órgano consultivo y de participación de las organizaciones, como el Registro Estatal de Entidades memorialistas. En este, se puede inscribir las asociaciones que tengan entre sus fines la difusión y preservación de la memoria histórica.
Para Abogados Cristianos, su regulación “no es neutral y persigue fines ideológicos”, según describió en su recurso, en el que sostuvo que la creación de ambos entes “constituye un instrumento deliberado para ocultar o minimizar la persecución religiosa durante la Guerra Civil, perpetrada principalmente en la zona republicana contra la Iglesia católica y sus fieles”. Una supuesta “ocultación” que, a su juicio, viola la Constitución porque “ignora o relega a un segundo plano” a “miles de víctimas religiosas” y supone un “revisionismo histórico ideológicamente motivado”.
A lo largo de todo el recurso, la fundación despliega el habitual argumentario de la ultraderecha, con el que acusa al Ejecutivo de Pedro Sánchez de “imponer una narrativa ideológica orientada hacia la 'memoria histórica' del Gobierno, excluyendo perspectivas alternativas” y de “favorecer” a colectivos “afines”. El recurso asegura además que el registro de entidades “establece un sesgo ideológico” que “excluye explícitamente” a organizaciones que “promuevan una visión reconciliadora o defensora de la persecución religiosa, como asociaciones religiosas o conservadoras”.
Rechazada la medida cautelar de suspender ambos órganos, como pedían los ultracatólicos, el Supremo entra al fondo del asunto e inadmite el recurso al concluir que la fundación “carece de legitimidad activa” debido a que sus fines estatutarios no tienen relación directa con el Real Decreto. Entre sus objetivos están la defensa de los cristianos, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida o la libertad religiosa, cuestiones que, considera el tribunal, son “muy generales” y “no tienen vinculación” con la norma recurrida. “No hay referencia alguna a actividades de memoria democrática”, apunta.
El auto señala a Abogados Cristianos por plasmar “conjeturas” en forma de “hipotéticas transgresiones de derechos” cuyos posibles afectados podrán defenderse “en el futuro”, concluyen los magistrados de la Sala Tercera. Otro de los argumentos de la fundación fue que le había sido denegada su solicitud para inscribirse en el registro de entidades, sin embargo, el Supremo descarta que ello pueda sustentar el recurso porque, al menos según el auto, quien pidió la adhesión al registro fue la Asociación Abogados Cristianos —siendo esta una fundación—, lo que lleva a los jueces a concluir que de “una entidad jurídica diferente”.
La ofensiva contra la memoria
Esta es la segunda derrota judicial de Abogados Cristianos en menos de un mes, después de que el pasado 13 de julio la Audiencia Nacional rechazara paralizar cautelarmente la resignificación del Valle de Cuelgamuros. Lo hizo tras el recurso de la entidad contra el acuerdo firmado entre el Gobierno y el Arzobispado de Madrid para pactar los términos en los que va a transformarse el mausoleo franquista.
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IZQUIERDA
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Ratifica dos sentencias anteriores que fallaron que Eduardo Rodríguez Rodway no es propietario ni de las canciones ni de la denominación de la banda, que ha podido seguir utilizando otra formaciónHemeroteca - Triana, hasta el Supremo: el único miembro vivo de la banda original pelea hasta el final por el uso de su legado
Punto final al largo litigio judicial por el nombre del histórico grupo de rock Triana. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado dos sentencias, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla y la Audiencia Provincial, y ha considerado que el único miembro vivo de los fundadores de la banda, Eduardo Rodríguez Rodway, no es el propietario de sus canciones y no tiene derechos sobre el nombre del grupo.
En una providencia adelantada por ABC, y a la que ha tenido acceso EFE, los dos jueces y la jueza que la firman inadmiten el recurso presentado por Rodríguez Rodway, declaran firme la decisión de juzgados anteriores y lo condenan en costas. Contra esta decisión del Supremo, emitida el pasado 22 de julio, no cabe apelación, y pone fin a un litigio de años después de que otro miembro de la banda, Tele Palacios (fallecido en 2002), registrase el nombre del grupo, con lo que su viuda heredó los derechos y permitió a una nueva banda usar el nombre original.
El recurso estaba dirigido contra la decisión de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, firmada igualmente por tres jueces, que señalaron en 2024 que están “perfectamente determinados e individualizados quienes ostentan sus derechos, que no ha acreditado que sea el actor”, en referencia a Rodway, del que dicen que no ha aportado pruebas de lo que reclama. Asimismo, apostilla que “no ostenta derecho sobre la marca, ni sobre las canciones, en su conjunto, sino que serán titulares aquellos que las tienen registradas”.
“Personalidad del autor”
En el recurso presentado entonces, el exguitarrista de Triana sostenía que el grupo era “una creación intelectual con personalidad del autor, y con un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad”, además de negar la representatividad que, sobre el rock andaluz, ostentaría la banda. En este sentido, los magistrados recuerdan que hubo grupos paralelos como Medina Azahara o Alameda que también representaban este estilo musical.
Para la sentencia, sobre la marca Triana en sí misma se demuestra “que la registró uno de los integrantes del grupo”, el batería, Juan José Tele Palacios, “sin que hasta la fecha dicha atribución haya sido objeto de impugnación, de modo que goza de esa protección”. En este punto, recuerda que el actual cantante del grupo, Juan Reina, “fue autorizado para utilizar dicha marca” por los herederos del batería, “singularmente por su viuda”.
Eduardo Rodríguez Rodway ha perdido la batalla por el nombre de Triana.
Por ello, entiende que su comportamiento no solo es legítimo, sino que “lo será mientras se mantenga dicha autorización y no se modifique la inscripción registral”, y se refiere también a las canciones, señalando que Rodway “no ha realizado el menor esfuerzo en orden a demostrar que es autor de las mismas, singularmente de las que utilizó el demandado durante los conciertos que realizó”.
Intentando que no se use la marca Triana
Eduardo Rodríguez Rodway lleva varios años intentando que no se use la marca Triana, con acciones en redes sociales o en juzgados. Ejemplo es la carta que en 2019 dirigió al entonces alcalde de Sevilla, Juan Espadas, tras conocer que el grupo hab